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¿Problemas con el Impago de la Pensión Alimenticia?
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Preguntas frecuentes sobre la reclamación del impago de alimentos
Una reclamación de impago de alimentos es un proceso legal mediante el cual se exige a una persona, generalmente el padre o la madre, cumplir con su obligación de pagar la pensión alimentaria para el sustento de su hijo o hijos. Si no se ha cumplido con los pagos, se puede iniciar este procedimiento para garantizar el bienestar económico de los menores.
Existen varias vías judiciales para reclamar el impago de la pensión alimentaria, dependiendo de la situación del deudor y el tipo de incumplimiento:
Ejecución de la sentencia que establece los alimentos:
Si el impago se refiere a una pensión establecida por un acuerdo judicial o sentencia, la vía más rápida es solicitar la ejecución de sentencia. Esto implica pedirle al juez que obligue al deudor a cumplir con su obligación. En este proceso, se pueden embargar salarios, bienes o cuentas bancarias del deudor para asegurar el pago.
Vía penal:
Si el incumplimiento es grave y reiterado, y el deudor actúa con intencionalidad de no pagar, puedes iniciar un proceso penal por abandono de familia mediante la presentación de una denuncia en la Comisaria o en el Juzgado. Este proceso puede llevar a sanciones penales, incluyendo multas o incluso penas de prisión, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
La vía judicial más recomendable para reclamar el impago de alimentos depende de la situación particular, pero en la mayoría de los casos, la ejecución de sentencia es la opción más rápida y eficaz.
Esto se aplica cuando ya existe una sentencia que establece la obligación del deudor de pagar la pensión alimentaria. A través de la ejecución de sentencia, se puede solicitar el embargo de bienes o ingresos del deudor para asegurar el pago.
Con base a mi experiencia puedo determinar cuál es la mejor opción en su caso, evaluando la situación le orientaré sobre la vía más adecuada para asegurar el cumplimiento de la pensión alimentaria.
Se puede reclamar el impago tan pronto como el deudor deje de cumplir con su obligación de pagar la pensión de alimentos. No es necesario esperar un período de tiempo específico para hacerlo, y es recomendable iniciar el proceso cuanto antes para evitar mayores dificultades.
Cuando se reclama el impago de la pensión alimenticia, es posible exigir el pago de varios conceptos relacionados con el bienestar de los hijos. Estos son los principales conceptos que pueden reclamarse:
Las cantidades de impagadas de cada mensualidad vencida de la pensión de alimentos establecida por el juez para cubrir las necesidades básicas de los hijos, como alimentación, ropa, educación, vivienda y asistencia médica. Así como las cantidades adeudadas en concepto de actualizaciones de la pensión alimenticia (IPC). También es es posible reclamar intereses sobre los pagos de pensión atrasados.
Las cantidades adeudadas en concepto de gastos extraordinarios que se hayan establecido como tales en la sentencia o convenio regulador homologado judicialmente.
Si, para la interposición de demanda de ejecución forzosa de la sentencia que establece la pensión de alimentos es necesaria la intervención de abogado y procurador en el procedimiento.
Para iniciar una reclamación judicial por el impago de la pensión alimenticia en la vía civil, es fundamental presentar la siguiente documentación junto con el escrito de demanda de ejecución:
La Sentencia o el acuerdo homologado por un juez que establece la obligación de pago de la pensión alimentaria con cargo al progenitor deudor.
Extractos bancarios que demuestren la falta de ingreso en las fechas estipuladas.
Si se han realizado intentos de comunicación con el deudor para reclamar el pago de forma amistosa, es útil aportar correos electrónicos, mensajes o cartas certificadas como prueba.
De igual modo si se tiene acceso a información financiera relevante sobre el deudor (nómina, bienes, propiedades, cuentas bancarias), esto puede facilitar el proceso de embargo en caso de ser necesario.
El tiempo puede variar dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo del tribunal. Sin embargo, trabajaré diligentemente para agilizar el proceso y garantizar que recibas el apoyo que necesitas lo antes posible.
Una vez admitida por el Juzgado la demanda ejecutiva, por el Juez se dictará Auto despachando la ejecución por el principal reclamado e intereses y costas, decretándose el embargo de bienes del deudor para cubrir esas cantidades, previa averiguación de su patrimonio. Las cantidades que se embarguen hasta que se salda la deuda se ponen a disposición de la parte ejecutante por el Juzgado.
También se dará traslado de la demanda el deudor ejecutado para oponerse al despacho de la ejecución. Si el deudor se opone, sólo podrá hacerlo por los siguientes motivos tasados:
- Acreditar que pagó las cantidades, por ejemplo, por que las ingresó en otra cuenta o las abonó en efectivo y dispone de justificantes de ello.
- Probar que no lo adeuda, por ejemplo, porque se había dictado una sentencia de modificación de medidas que minoraba la pensión o la extinguía.
Puede embargarse la nómina, los saldos de cuentas bancarias, las devoluciones de la Renta, vehículos o los inmuebles que pudiera tener el progenitor que adeude la pensión de alimentos.
La pensión de alimentos tiene un carácter preferente sobre otras deudas que pudiera tener el deudor.
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