El Régimen de Visitas: Todo lo que Necesitas Saber

El régimen de visitas es uno de los aspectos más relevantes en los procesos de separación o divorcio en España, especialmente cuando hay hijos menores involucrados.

Como abogado especializado en derecho de familia, he visto cómo este tema genera dudas y preocupaciones tanto en progenitores como en familiares cercanos.

En este artículo, te explicaré en qué consiste el régimen de visitas, cómo se regula en España, los derechos y obligaciones que implica, y qué hacer en caso de incumplimiento. Mi objetivo es ofrecerte una guía clara y práctica para que comprendas este proceso y sepas cómo actuar.

¿Qué es el Régimen de Visitas?

El régimen de visitas es el conjunto de normas que regula el derecho y la obligación del progenitor no custodio —aquel que no tiene la guarda y custodia— a pasar tiempo con sus hijos, mantener comunicación y fortalecer el vínculo afectivo.

Este derecho no solo beneficia al padre o madre no custodio, sino que está pensado principalmente para proteger el interés superior del menor, garantizando que mantenga una relación sana con ambos progenitores tras la ruptura.

En España, este concepto está regulado por el Código Civil, especialmente en los artículos 90, 94 y 160, que establecen las bases para su aplicación. El juez, en caso de no haber acuerdo entre las partes, determinará el tiempo, lugar y forma en que se llevarán a cabo las visitas, siempre priorizando el bienestar del niño.

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¿Cómo se Establece el Régimen de Visitas?

El régimen de visitas puede definirse de dos maneras:

  1. Por acuerdo entre los progenitores: Lo ideal es que los padres lleguen a un consenso y lo plasmen en un convenio regulador. Este documento, que debe ser aprobado por un juez, detallará los días, horarios y condiciones de las visitas. La flexibilidad y el diálogo son clave para que funcione.
  2. Por decisión judicial: Si no hay acuerdo, será el juez quien fije el régimen de visitas tras evaluar las circunstancias de cada caso: la edad de los menores, la distancia entre los domicilios de los padres, las rutinas escolares y las necesidades emocionales de los hijos.

Por lo general, un régimen de visitas estándar incluye fines de semana alternos, un día entre semana y la mitad de los periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa y verano). Sin embargo, cada caso es único, y los jueces pueden adaptarlo según las particularidades de la familia.

Factores que Influyen en el Régimen de Visitas

No existe una fórmula única para establecer este régimen. Algunos factores que los tribunales tienen en cuenta son:

  • Edad del menor: En bebés o niños pequeños, las visitas suelen ser más cortas y sin pernocta, especialmente si hay lactancia materna. A partir de los 2 o 3 años, los tribunales tienden a incluir pernoctas si no hay inconvenientes.
  • Distancia geográfica: Si los progenitores viven lejos, las visitas pueden concentrarse en periodos más largos, como vacaciones, en lugar de fines de semana.
  • Relación previa: Si el progenitor no custodio ha tenido un vínculo constante con el menor, el régimen será más amplio que en casos de distanciamiento.
  • Situaciones excepcionales: En casos de violencia de género o riesgo para el menor, el régimen puede limitarse o suspenderse, siempre con resolución judicial.
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Derechos y Obligaciones de los Progenitores

El régimen de visitas no es solo un derecho del progenitor no custodio, sino también una obligación. No acudir a las visitas pactadas sin justificación puede tener consecuencias legales. Por otro lado, el progenitor custodio tiene el deber de facilitar estas visitas y no obstaculizarlas, ya que hacerlo podría derivar en una demanda por incumplimiento.

Además, no solo los padres tienen derechos. Los abuelos y otros familiares cercanos también pueden solicitar un régimen de visitas, según el artículo 160.2 del Código Civil, siempre que se demuestre que es beneficioso para el menor y no haya una causa justificada para impedirlo.

¿Qué Hacer en Caso de Incumplimiento del Régimen de Visitas?

El incumplimiento del régimen de visitas es, lamentablemente, una situación habitual. Puede darse por parte del progenitor no custodio, que no acude a las visitas, o del custodio, que las dificulta o impide. Si te encuentras en este caso, estos son los pasos a seguir:

  1. Recopilar pruebas: Mensajes, correos o testigos que demuestren el incumplimiento son fundamentales para sustentar tu reclamación.
  2. Notificar al otro progenitor: Un requerimiento formal, preferiblemente a través de un abogado, puede ser el primer intento de solución.
  3. Acudir a la vía judicial: Si persiste el problema, puedes presentar una demanda de ejecución ante el juez. Este puede imponer multas coercitivas o, en casos graves, modificar la custodia o considerar un delito de desobediencia.

Desde 2015, el incumplimiento reiterado ya no se considera un delito penal en España, pero sigue siendo una falta grave que afecta al bienestar del menor, por lo que la vía civil es la más efectiva para resolverlo.

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Consejos Prácticos para un Régimen de Visitas Exitoso

Como abogado con experiencia en derecho de familia, te recomiendo:

  • Priorizar al menor: Las decisiones deben centrarse en su estabilidad emocional y no en conflictos personales.
  • Mantener la comunicación: Una relación cordial entre progenitores facilita los ajustes que puedan surgir.
  • Buscar asesoramiento legal: Un abogado especializado te ayudará a negociar o defender tus derechos ante el juez.

Conclusión

El régimen de visitas en España es una herramienta esencial para garantizar que los hijos mantengan un vínculo afectivo con ambos progenitores tras una separación. Entender cómo funciona, qué derechos tienes y cómo actuar ante problemas es clave para evitar conflictos y proteger el bienestar de los menores.

Si necesitas orientación personalizada o estás enfrentando un incumplimiento, no dudes en contactar con un abogado de familia. En mi despacho, estamos comprometidos a ayudarte a encontrar la mejor solución para tu caso.

¿Tienes dudas sobre el régimen de visitas? Déjame tu comentario o contáctame directamente. ¡Estaré encantado de ayudarte!

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Ignacio de Cos Cuesta
Ignacio de Cos Cuesta

Soy Abogado en ejercicio, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Colegiado n.º 81523 con más de 13 años de experiencia en procesos de familia.

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