¿Con quién se empadronan los niños en caso de custodia compartida en 2025?

Cuando una pareja con hijos se separa o divorcia y opta por la custodia compartida, surgen muchas dudas prácticas que no siempre quedan claras en el convenio regulador o la sentencia judicial. Una de las más frecuentes es: ¿con quién deben estar empadronados los niños? Este tema, que puede parecer secundario, tiene implicaciones importantes en aspectos como la escolarización, la asistencia sanitaria y las deducciones fiscales.

En este artículo, exploraremos qué dice la legislación española actualizada a marzo de 2025, cómo se resuelve esta cuestión en la práctica y qué puedes hacer si no hay acuerdo entre los progenitores. Además, te ofreceremos un valor añadido único con ejemplos reales y consejos legales para que tomes decisiones informadas.

¿Qué significa el empadronamiento y por qué importa?

El empadronamiento es el registro administrativo que acredita el lugar de residencia habitual de una persona, según establece la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Para los menores de edad, el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales indica que deben estar empadronados en el domicilio de los progenitores que tengan su guarda y custodia.

Sin embargo, en casos de custodia compartida, donde ambos padres comparten equitativamente la responsabilidad, la normativa no permite que una persona esté inscrita en dos domicilios a la vez. Esto plantea un dilema: ¿con cuál de los dos progenitores deben figurar los niños en el padrón municipal?

El lugar de empadronamiento afecta directamente a:

  • Escolarización: Los colegios suelen priorizar a los niños empadronados en su zona.
  • Sanidad: El centro de salud asignado depende del municipio de residencia.
  • Beneficios fiscales: El progenitor con quien estén empadronados los hijos puede acceder a deducciones en el IRPF o ayudas locales.
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La normativa vigente en España sobre empadronamiento en custodia compartida

La Resolución de 3 de febrero de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), actualizó las instrucciones técnicas para los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal. Esta norma, que sigue vigente en 2025, establece que, en casos de custodia compartida:

  • Si la sentencia judicial o el convenio regulador no especifica el domicilio de empadronamiento, los progenitores deben llegar a un acuerdo mutuo y acreditarlo documentalmente ante el ayuntamiento.
  • Si no hay acuerdo, será necesario presentar una nueva resolución judicial que determine expresamente dónde se empadronan los niños.
  • En ausencia de resolución o acuerdo, el ayuntamiento no tramitará el cambio de empadronamiento hasta que se cumpla uno de estos requisitos.

Por su parte, la Instrucción 1/2006 de la Fiscalía General del Estado recomienda que, en custodias compartidas con tiempos equilibrados, los padres decidan de común acuerdo el domicilio de empadronamiento, priorizando el interés superior del menor. Si los periodos de convivencia no son equitativos, el criterio preferente es empadronar a los niños con el progenitor con quien pasen más tiempo en cómputo anual.

¿Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo?

En la práctica, no siempre es fácil alcanzar un consenso, especialmente si los progenitores viven en municipios distintos o tienen intereses contrapuestos. En estos casos, la solución pasa por acudir al juzgado para que un juez decida. El juez valorará factores como:

  • La cercanía al colegio o las actividades habituales del menor.
  • El domicilio familiar donde residían los niños antes de la separación, si uno de los padres sigue viviendo allí.
  • El bienestar general del menor, que siempre prevalece según el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

Por ejemplo, en una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 2023, se determinó que los hijos debían empadronarse con la madre porque su domicilio estaba más cerca del colegio y evitaba desplazamientos innecesarios, a pesar de que el padre reclamaba el empadronamiento en su municipio por motivos fiscales.

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Alternativa práctica: Empadronamiento alternado por años

Una solución cada vez más común, y que muchos abogados recomendamos incluir en el convenio regulador, es el empadronamiento alternado. Esto implica que los niños estén empadronados un año con un progenitor y el siguiente con el otro (por ejemplo, años pares con el padre y años impares con la madre). Este sistema ofrece varias ventajas:

  • Equilibra los beneficios fiscales entre ambos progenitores.
  • Refleja la igualdad de la custodia compartida.
  • Evita conflictos prolongados si no hay acuerdo inicial.

Sin embargo, requiere que ambos padres colaboren en los trámites anuales ante el ayuntamiento y que informen a las instituciones correspondientes (colegio, centro de salud, etc.) para evitar interrupciones en los servicios.

Ejemplo práctico

María y Pedro, divorciados desde 2022, tienen custodia compartida de su hija de 8 años. Viven en municipios distintos: María en Madrid y Pedro en Alcalá de Henares. En el convenio no se especificó el empadronamiento, y María lo registró unilateralmente en Madrid sin el consentimiento de Pedro. Este presentó una demanda, y el juez decidió que la niña debía empadronarse en Madrid, donde asiste al colegio, pero sugirió a las partes acordar un sistema alternado para equilibrar beneficios fiscales en el futuro.

Consejos legales para gestionar el empadronamiento en custodia compartida

  1. Inclúyelo en el convenio regulador: Si estás negociando la custodia compartida, asegúrate de que el documento especifique dónde se empadronarán los niños o establezca un sistema alternado. Esto evitará disputas posteriores.
  2. Documenta el acuerdo: Si llegas a un pacto verbal con el otro progenitor, formalízalo por escrito y preséntalo al ayuntamiento para que tenga validez administrativa.
  3. Actúa rápido ante desacuerdos: Si no hay consenso, inicia un procedimiento de modificación de medidas cuanto antes para que el juez resuelva. La demora puede afectar los derechos del menor (por ejemplo, plazas escolares).
  4. Consulta a un abogado: Un especialista en derecho de familia te ayudará a redactar propuestas sólidas y a defender tus intereses ante el juzgado.
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Datos actualizados: Tendencias en 2025

Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2023 el 43,5% de los divorcios en España incluyeron la custodia compartida, una cifra que ha crecido progresivamente desde la reforma del Código Civil en 2005. En 2024, los juzgados registraron un aumento del 15% en procedimientos relacionados con el empadronamiento de menores, reflejo de la mayor conciencia sobre su impacto práctico. En 2025, se espera que esta tendencia continúe, especialmente tras la entrada en vigor de nuevas ayudas autonómicas que exigen el empadronamiento para su solicitud.

3 errores comunes y cómo evitarlos

  1. Cambiar el empadronamiento sin acuerdo: No intentes registrar a los niños unilateralmente, ya que el ayuntamiento lo rechazará si el otro progenitor no consiente o no hay resolución judicial. Solución: Negocia o acude al juzgado.
  2. Ignorar las consecuencias fiscales: Empadronar a los hijos solo con un progenitor puede privar al otro de deducciones en el IRPF. Solución: Considera el sistema alternado y asesórate con un fiscalista.
  3. No actualizar los datos: Si cambias de municipio, actualiza el empadronamiento de inmediato para no perder derechos. Solución: Lleva la sentencia o el acuerdo al ayuntamiento lo antes posible.

Conclusión: Planifica para proteger a tus hijos

Decidir con quién están empadronados los niños en caso de custodia compartida no es solo una cuestión administrativa, sino una decisión que afecta su día a día y tus derechos como progenitor. En 2025, la clave está en anticiparse: incluye este aspecto en el convenio, busca acuerdos prácticos como el empadronamiento alternado y, si no hay consenso, confía en un abogado para resolverlo judicialmente. En ReclamarAlimentos.es, estamos especializados en derecho de familia y te ofrecemos una consulta gratuita para analizar tu caso. ¡Contáctanos hoy y asegura el bienestar de tus hijos!

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Ignacio de Cos Cuesta
Ignacio de Cos Cuesta

Soy Abogado en ejercicio, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Colegiado n.º 81523 con más de 13 años de experiencia en procesos de familia.

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