Impago de Gastos Extraordinarios

Cuando una pareja con hijos en común se separa, se establece una pensión de alimentos para cubrir las necesidades básicas de los hijos menores o dependientes.

Sin embargo, además de los gastos básicos previstos, existen ciertos gastos extraordinarios que ambos progenitores deben asumir de forma adicional. Estos gastos no están cubiertos en la pensión de alimentos, ya que son imprevistos y, en algunos casos, excepcionales. Si uno de los progenitores no asume su parte de estos gastos, el otro puede recurrir a la vía judicial para reclamar el impago de los gastos extraordinarios.

A continuación, analizamos qué son los gastos extraordinarios, los pasos para reclamar su pago en caso de impago y cómo actuar en situaciones urgentes.

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¿Qué son los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios son aquellos que no están incluidos en la pensión de alimentos y que se presentan de manera ocasional o imprevista. Estos gastos van más allá de las necesidades diarias como alimentación, vivienda o vestimenta, que están cubiertas en la pensión de alimentos. Los gastos extraordinarios pueden dividirse en dos categorías:

  • Gastos necesarios: Son gastos que deben ser asumidos obligatoriamente para el bienestar del menor, como tratamientos médicos, gafas, ortodoncia, o rehabilitación. Su necesidad es indiscutible.
  • Gastos no necesarios pero recomendables: Incluyen actividades como campamentos de verano, cursos o actividades extraescolares, que contribuyen al desarrollo del menor pero no son esenciales para su subsistencia. Estos gastos suelen ser objeto de mayor desacuerdo entre los progenitores.
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¿Cómo se acuerdan los gastos extraordinarios?

En algunos casos, los gastos extraordinarios están detallados en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador, especificando qué tipos de gastos deben cubrir ambos progenitores y cómo se repartirán. Sin embargo, cuando no están expresamente definidos, puede ser necesario acudir a un juez para determinar si un gasto en particular debe considerarse extraordinario y si ambos progenitores deben contribuir a él.

¿Qué hacer si el otro progenitor no paga los gastos extraordinarios?

Si uno de los progenitores no cumple con su obligación de contribuir a los gastos extraordinarios, el progenitor custodio puede tomar diferentes acciones según la situación:

Caso 1: Desacuerdo sobre la necesidad del gasto

Si uno de los progenitores no está de acuerdo con asumir el gasto extraordinario propuesto, ya sea porque no lo considera necesario o porque cree que está cubierto en la pensión de alimentos, el progenitor que desea realizar el gasto debe acudir a un juez.

El juez será quien determine si el gasto es realmente extraordinario y si ambos progenitores deben contribuir a través del incidente para la determinación de los gastos extraordinarios previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Caso 2: Impago de un gasto extraordinario aprobado

En los casos en que el gasto extraordinario está aprobado por sentencia o convenio y el progenitor deudor aún no lo paga, el progenitor custodio puede acudir al tribunal e instar la ejecución de sentencia. Esto permite que el juez ejecute las medidas necesarias para asegurar el pago de la deuda, incluyendo el embargo de bienes o la retención de salarios.

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Caso 3: Gasto extraordinario urgente

En situaciones en que se presente un gasto extraordinario urgente, como una emergencia médica, el progenitor custodio puede asumir el coste de forma inmediata y notificarlo al otro progenitor mediante un medio fehaciente, como un burofax.

Esta notificación debe incluir una descripción detallada del gasto y su justificación. En caso de que el progenitor deudor se niegue a cubrir su parte, el custodio podrá acudir al juzgado para reclamar el reembolso.

¿El impago de gastos extraordinarios es delito?

El tipo penal de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal no está previsto para sancionar el incumplimiento del deber moral de los progenitores de alimentar a sus hijos, sino para el caso de que el progenitor obligado al pago de alimentos en sentido amplio, incluyendo los gastos extraordinarios, a sus hijos menores, a pesar de disponer de recursos económicos suficientes para ello, no los pague como consecuencia de su voluntad dolosa de no pagar.

Es por ello que el impago de los gastos extraordinarios puede constituir delito siempre que aquéllos estén establecidos en la sentencia.

Preguntas frecuentes sobre el impago de gastos extraordinarios

¿Cuál es la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios?

Los gastos ordinarios son los necesarios para el día a día del menor, como alimentación, educación y vivienda, y están cubiertos por la pensión alimenticia. Los gastos extraordinarios, en cambio, son gastos imprevistos o excepcionales que requieren un acuerdo adicional entre los progenitores.

¿Es posible embargar el salario del progenitor que no paga los gastos extraordinarios?

Sí, el juez puede ordenar el embargo de bienes o la retención de parte del salario del progenitor incumplidor para garantizar el pago de los gastos extraordinarios.

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¿Qué se puede hacer si el otro progenitor no considera el gasto como extraordinario?

En estos casos, el progenitor custodio debe acudir al tribunal para que el juez decida si el gasto es extraordinario y si ambos progenitores deben cubrirlo.

¿Es necesario un acuerdo entre los progenitores para los gastos extraordinarios?

Lo ideal es llegar a un acuerdo para evitar conflictos, especialmente en los gastos no urgentes. Sin embargo, en caso de desacuerdo, el juez puede intervenir para decidir si el gasto debe considerarse extraordinario y cómo se repartirá.

Conclusión

El impago de gastos extraordinarios en la pensión de alimentos es un problema que puede afectar al bienestar de los hijos, especialmente cuando se trata de gastos necesarios para su desarrollo. Los progenitores deben entender que, además de la pensión básica, ambos son responsables de estos gastos, y que existen mecanismos legales para reclamar su cumplimiento. En casos de desacuerdo o urgencia, el juzgado puede intervenir para proteger los derechos del menor y garantizar su bienestar económico.

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