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¿Son los libros de texto y el material escolar un gasto ordinario o extraordinario?
La clasificación de los libros de texto y el material escolar como gastos ordinarios o extraordinarios en el ámbito de la pensión de alimentos es una de las cuestiones más debatidas tras un divorcio o separación.
Esta diferenciación tiene un impacto directo en quién y cómo se debe cubrir estos costes. Para resolver esta duda, es fundamental entender las características de ambos tipos de gastos y cómo se interpretan en el contexto legal español.
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Diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios
1. Gastos ordinarios
- Son aquellos previsibles y recurrentes, que se producen de manera habitual en la vida de los hijos.
- Incluyen alimentos, vivienda, vestimenta, transporte y educación básica.
- Normalmente están contemplados en la pensión alimenticia.
2. Gastos extraordinarios
- Son imprevisibles y esporádicos, como tratamientos médicos no cubiertos, actividades extracurriculares o viajes especiales.
- No están incluidos en la pensión alimenticia y suelen dividirse entre ambos progenitores.
¿Dónde encajan los libros de texto y el material escolar?
Los libros de texto y el material escolar suelen interpretarse como gastos ordinarios, ya que forman parte de la educación básica de los hijos, un aspecto que la ley considera previsible y recurrente. Por tanto:
- En la mayoría de los casos, están incluidos en la pensión de alimentos.
- Sin embargo, hay excepciones. Si los libros de texto representan un gasto elevado o imprevisto (por ejemplo, por un cambio de colegio o curso especial), algunos jueces podrían clasificarlos como extraordinarios.
Opiniones de la jurisprudencia
La jurisprudencia no ha sido uniforme y, dependiendo del caso, algunos tribunales han clasificado estos gastos de manera distinta:
- Gasto ordinario: Los jueces argumentan que los libros de texto son previsibles cada inicio de curso y, por lo tanto, deben incluirse en la pensión alimenticia.
- Gasto extraordinario: En situaciones excepcionales, como una escolarización en un centro privado o la adquisición de material específico, los jueces podrían considerar que estos gastos se deben acordar y asumir aparte.
El Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto a esta problemática en su Sentencia de 15/10/2014. En este sentido, indica:
SEGUNDO.- Invoca la recurrente, como fundamento de su recurso, la existencia de interés casacional por ser contradictorias entre sí sentencias de Audiencias Provinciales respecto a la condición -ordinarios o extraordinarios- que corresponde a los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material escolar, uniforme) así como las actividades extraescolares o académicas necesarias o beneficiosas para la formación y educación de los hijos.
La recurrente pretende que la Sala disuelva la contradicción fijando como doctrina que los referidos gastos, aunque tengan la condición de periódicos y previsibles, son extraordinarios, ajenos, pues, a la pensión alimenticia, debiendo ser sufragados por mitad.
TERCERO.- Cita la recurrente como sentencias contradictorias las de las Audiencias Provinciales de, por un lado, Córdoba, Barcelona y Valencia (respectivamente, de fechas 11 de diciembre de 2012 , 11 de febrero de 2013 y 12 de abril de 2007 ), que entienden que los gastos de comienzo del año escolar son ordinarios porque son periódicos y previsibles y porque la condición de extraordinarios corresponde a los gastos situados fuera del orden o regla natural o común; y de otro, las de Cáceres y Navarra (respectivamente, de fechas 5 de marzo de 2010 y 18 de diciembre de 2009) consideran que esos gastos son extraordinarios porque, pese a ser previsibles, son gastos de cierta importancia y de cuantía desigual.
CUARTO.- Para resolver la cuestión planteada es preciso recordar algunos conceptos sobre la obligación legal de alimentar a los hijos menores.
- La obligación legal de alimentar a los hijos menores va más allá de la solidaridad entre parientes a que se refiere el Título VI del Libro I del Código Civil. Así, el artículo 93 dispone que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento.
El artículo 142 dice que son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluidas la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Y el artículo 143 impone a los ascendientes y descendientes la obligación recíproca de darse alimentos en toda la extensión anterior. - Estas disposiciones legales serían suficientes para que los padres contribuyeran al pago de lo necesario para la alimentación y educación de sus hijos.
No obstante, el legislador establece en el artículo 154 que la patria potestad comprende, en lo que aquí importa, el deber de alimentar a los hijos, educarlos y procurarles una formación integral. Y el artículo 110 establece el mismo deber aunque no ostenten la patria potestad. - La expresión pensión alimenticia se utiliza para designar la contribución del progenitor no custodio, en cumplimiento de la obligación legal, al pago de los gastos causados por la alimentación de los hijos en toda la extensión del término: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción.
QUINTO.- En aplicación de lo expuesto:
- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
- La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
- Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.
Cómo se abordan en la práctica
En la práctica, para evitar conflictos, es recomendable que el convenio regulador o la sentencia judicial especifiquen claramente:
- Qué gastos están incluidos en la pensión de alimentos.
- Qué se considerará como gasto extraordinario.
Si no hay acuerdo, el progenitor que asuma el gasto puede solicitar una autorización judicial para que el otro progenitor contribuya a cubrirlo.
Preguntas frecuentes
¿Están los libros de texto incluidos en la pensión alimenticia?
En general, sí. Los libros de texto se consideran un gasto ordinario y están incluidos en la pensión alimenticia. Sin embargo, algunos casos específicos pueden requerir que se clasifiquen como extraordinarios.
¿Qué sucede si los gastos escolares son muy elevados?
Si los gastos escolares son desproporcionados, como en el caso de colegios privados o materiales especializados, se pueden clasificar como extraordinarios y dividir entre ambos progenitores.
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con cómo clasificar un gasto?
Puedes solicitar una revisión judicial para determinar si el gasto en cuestión debe considerarse ordinario o extraordinario.
¿El material escolar también se incluye como gasto ordinario?
En la mayoría de los casos, sí. El material básico, como cuadernos y lápices, se incluye en la pensión alimenticia. Materiales más costosos o específicos pueden tratarse como extraordinarios.
¿Qué pasos debo seguir si el otro progenitor no quiere pagar por los libros de texto?
Primero intenta llegar a un acuerdo amistoso. Si no es posible, habrá que presentar una reclamación judicial para que se determine si el gasto debe dividirse.
¿Qué ocurre si no hay convenio regulador claro?
En ausencia de un convenio claro, será el juez quien determine cómo clasificar estos gastos y cómo deben repartirse.
Conclusión
En la mayoría de los casos, los libros de texto y el material escolar son considerados gastos ordinarios y están incluidos en la pensión alimenticia. Sin embargo, hay excepciones, y la clasificación puede variar según la situación específica. Para evitar disputas, es fundamental contar con un convenio regulador bien definido o acudir al juez para resolver cualquier desacuerdo.
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