Legitimación para reclamar alimentos en hijos mayores de edad

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, muchos padres se preguntan quién tiene la legitimación para reclamar alimentos en hijos mayores de edad si aún dependen económicamente de ellos.

En España, este tema está regulado por el Código Civil y ha sido ampliamente interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que genera dudas frecuentes entre progenitores e hijos.

En este artículo, exploramos quién puede reclamar esta pensión, en qué casos aplica y qué requisitos deben cumplirse, todo con un enfoque práctico y actualizado al 2025. Además, incluimos un análisis de sentencias recientes y consejos legales para que sepas cómo proceder en tu situación concreta.

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¿Qué significa la legitimación para reclamar alimentos?

La legitimación, en términos legales, es la capacidad de una persona para iniciar o intervenir en un proceso judicial reclamando un derecho. En el caso de los alimentos para hijos mayores de edad, la cuestión clave es determinar si esta acción corresponde al hijo o al progenitor con quien convive. Según el artículo 93.2 del Código Civil, si un hijo mayor de edad o emancipado vive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios, el juez puede fijar una pensión de alimentos en el marco de un proceso de divorcio, separación o medidas paternofiliales. Pero, ¿quién tiene derecho a pedirla?

La respuesta depende del contexto. La doctrina del Tribunal Supremo, consolidada en sentencias como la STS 411/2000, establece que el progenitor conviviente tiene legitimación para reclamar alimentos al otro progenitor, siempre que el hijo cumpla ciertos requisitos. Sin embargo, si el hijo vive de forma independiente, será él quien deba ejercer esta acción directamente.

Requisitos para que exista la obligación de alimentos

Para que un hijo mayor de edad tenga derecho a una pensión de alimentos, y por tanto se pueda reclamar, deben darse estas condiciones:

  • Convivencia con un progenitor: El hijo debe residir en el domicilio familiar o mantener una dependencia efectiva del padre o la madre. Esto incluye casos en los que estudia fuera temporalmente, pero sigue ligado al núcleo familiar.
  • Falta de ingresos propios: No debe contar con recursos suficientes para subsistir por sí mismo, ya sea por estar estudiando, no encontrar empleo o no haber alcanzado independencia económica.
  • Necesidad real: La jurisprudencia exige que esta necesidad no sea consecuencia de la inactividad o falta de esfuerzo del hijo, como señala la STS 95/2019.
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Si estos requisitos no se cumplen, la obligación de alimentos podría extinguirse, y ningún progenitor estaría legitimado para reclamarla en su nombre.

¿Quién tiene legitimación para reclamar?

1. El progenitor conviviente

El Tribunal Supremo ha reiterado que el padre o la madre con quien convive el hijo mayor de edad tiene legitimación activa para reclamar la pensión al otro progenitor en un proceso matrimonial o de medidas paternofiliales. Esto se basa en el artículo 93.2 del Código Civil y se justifica porque el progenitor conviviente asume la gestión de la vida familiar y, a menudo, los gastos del hijo. Por ejemplo, la STS 92/2024 confirmó que la madre podía reclamar y administrar una pensión de 1.000 euros mensuales para su hijo mayor de edad que vivía con ella, incluso tras un cambio en la resolución inicial.

2. El hijo mayor de edad

Si el hijo no convive con ninguno de los progenitores y es independiente del núcleo familiar, será él quien deba reclamar los alimentos directamente al padre, la madre o ambos, según el artículo 143 del Código Civil. Este trámite se realiza mediante un juicio verbal ordinario, y el hijo debe probar su necesidad y la capacidad económica de los progenitores.

3. Excepciones: Hijos con discapacidad

En casos de hijos mayores de edad con discapacidad, la situación se asemeja a la de los menores. Según la STS 547/2014, el progenitor conviviente conserva la legitimación para reclamar alimentos, dado que la dependencia suele ser permanente.

Ejemplo práctico: Un caso resuelto

Imagina a Ana, madre de Pablo, un joven de 22 años que estudia una carrera universitaria y vive con ella tras el divorcio. El padre, Juan, dejó de pagar la pensión de alimentos al cumplir Pablo los 18, argumentando que ya no estaba obligado. Ana presenta una demanda de ejecución en el juzgado, acreditando que Pablo no tiene ingresos y sigue dependiendo de ella. El juez, basándose en la doctrina del Supremo, confirma que Ana está legitimada para reclamar los 300 euros mensuales establecidos en la sentencia de divorcio. Este caso refleja cómo la convivencia y la dependencia económica son claves para sostener la legitimación del progenitor.

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Es crucial destacar que la legitimación para reclamar alimentos recae en el hijo mayor de edad que demuestra la necesidad de dicha prestación. Los progenitores no pueden reclamar alimentos para un hijo mayor de edad que no lo necesite o que haya alcanzado la independencia económica.

La Obligación es Proporcional a los Recursos de los Padres. La cuantía de la pensión de alimentos se determinará en función de las necesidades del hijo y de los recursos económicos de ambos progenitores. El juez analizará la capacidad económica de cada uno para establecer una cantidad justa y equitativa.

Proceso y Documentación Necesaria para la Reclamación

El proceso para reclamar la pensión de alimentos para un hijo mayor de edad se inicia mediante la interposición de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado (normalmente, el progenitor). La demanda deberá ir firmada por abogado y procurador.

La documentación que suele acompañar a la demanda incluye:

  • Certificado de nacimiento del hijo.
  • DNI del hijo y, en su caso, del progenitor que interpone la demanda.
  • Justificante de la continuación de los estudios (matrícula, expediente académico).
  • Informes médicos o certificados de discapacidad, si procede.
  • Pruebas de la falta de ingresos propios (declaraciones de renta, vida laboral negativa).
  • Pruebas de la necesidad de los alimentos (gastos de vivienda, manutención, estudios, etc.).

La Prueba de la Necesidad es Fundamental. El hijo mayor de edad debe demostrar de manera fehaciente que persiste la necesidad de recibir alimentos y que esta necesidad no se debe a una falta de diligencia propia (por ejemplo, abandonar los estudios sin causa justificada o no buscar empleo activamente).

Consejos legales para reclamar alimentos

  • Reúne pruebas: Si eres el progenitor conviviente, aporta documentación como el padrón municipal, certificados de estudios del hijo o extractos bancarios que demuestren su falta de ingresos.
  • Actúa en el proceso adecuado: Si estás en un divorcio o separación, incluye la petición de alimentos en la demanda inicial. Si ya hay una sentencia, solicita una modificación de medidas (artículo 775 LEC).
  • Consulta a un abogado: La jurisprudencia es compleja y varía según el caso. Un especialista en derecho de familia te orientará sobre tu legitimación y estrategia.
  • Vigila los plazos: Las reclamaciones civiles por impago prescriben a los 5 años (artículo 1964 Código Civil), así que no demores la acción.
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Datos actualizados: Tendencias en 2025

La memoria del Consejo General del Poder Judicial de 2023 (última disponible en abril de 2025) indica que las demandas por alimentos de hijos mayores de edad han aumentado un 10% en los últimos dos años, reflejo de una mayor dependencia económica de los jóvenes debido a la precariedad laboral. Además, sentencias como la STS 92/2024 refuerzan la legitimación del progenitor conviviente, pero limitan la duración de la pensión si el hijo no muestra diligencia en su formación o búsqueda de empleo.

¿Cuándo se Mantiene la Obligación de Alimentos Después de los 18 Años?

La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, regulada principalmente en los artículos 93, 142 y siguientes del Código Civil español, se extiende más allá de la minoría de edad cuando el hijo mayor no ha alcanzado la independencia económica. Esto puede deberse a diversas circunstancias, siendo las más comunes:

  • Continuación de los estudios: Si el hijo, una vez alcanzada la mayoría de edad, continúa sus estudios de manera seria y provechosa, que le impidan dedicarse a una actividad remunerada, la obligación de alimentos se mantiene.
  • Problemas de salud o discapacidad: En casos donde el hijo mayor de edad padece una enfermedad o discapacidad que le impide obtener ingresos propios, la obligación de alimentos persiste.
  • Dificultades para la inserción laboral: Aunque menos común, los tribunales pueden considerar la falta de independencia económica por dificultades reales para encontrar empleo, especialmente en contextos económicos desfavorables y siempre que el hijo demuestre una búsqueda activa de trabajo.

Conclusión: ¿Quién puede reclamar en tu caso?

La legitimación para reclamar alimentos en hijos mayores de edad depende de la convivencia y la dependencia económica. Si el hijo vive contigo y no tiene ingresos, tú, como progenitor, puedes exigir la pensión al otro en un proceso de familia. Si el hijo es independiente, él deberá tomar la iniciativa. En cualquier caso, la clave está en conocer tus derechos y actuar con el respaldo legal adecuado. ¿Tienes dudas sobre tu situación? Contacta con nuestro equipo para una consulta personalizada y asegura el bienestar de tu familia.

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Ignacio de Cos Cuesta
Ignacio de Cos Cuesta

Soy Abogado en ejercicio, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Colegiado n.º 81523 con más de 13 años de experiencia en procesos de familia.

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