Creencias y Errores Comunes sobre las Pensiones de Alimentos en España

Las pensiones de alimentos suelen ser uno de los puntos más controvertidos en los pleitos de familia. Debemos partir de la premisa de que la obligación de dar alimentos es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, como señala el Tribunal Supremo desde su sentencia 918/1993, de 5 de octubre.

Se trata de una obligación basada en el principio de solidaridad familiar y tiene su fundamento constitucional en el art. 39.1 CE, que establece que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

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¿Qué se Entiende por Alimentos?

Un error habitual para el lego en derecho es qué se entiende por alimentos. No se deben entender los alimentos en sentido literal, sino según la definición dada en nuestro Código Civil.

El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, alimentación y asistencia médica, mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.»

Menores de Edad

En el caso de los menores de edad, además forma parte del contenido de la patria potestad según establece el artículo 154 del Código Civil, y tendrá la misma duración que la minoría de edad del hijo. Sin embargo, esto no implica que, llegada la mayoría de edad, los alimentos se extingan, sino que cambian de naturaleza.

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Los mayores de edad no pierden el derecho a los alimentos, sino que a partir de entonces se configura como derecho alimenticio en sentido estricto, al extinguirse la patria potestad, y les será de aplicación el apartado 2 del artículo 93 del Código Civil.

Cuantía de la Pensión de Alimentos

La cuantía de la pensión de alimentos es otro caballo de batalla en los pleitos matrimoniales. El obligado al pago suele sufrir una súbita pérdida de ingresos, mientras que el que los recibe tiende a magnificarlos.

Lo cierto es que, para su fijación, el juez deberá tener en cuenta las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, aplicando la regla de la proporcionalidad. Esta regla señala que la cuantía será proporcionada al caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe.

Fijación de la Cuantía

Esta cuantía será fijada por el Juez, tanto el de primera como el de segunda instancia, cuyos pronunciamientos son discrecionales, facultativos y de equidad.

Un error muy común es acudir al Tribunal Supremo para solicitar que modifique la cuantía de la pensión de alimentos, pero estos recursos son comúnmente inadmitidos salvo que los pronunciamientos sean arbitrarios o carentes de lógica. Solo en tal caso accederán a casación.

Ingresos Considerados

Para fijar la cuantía, se tienen en cuenta todos los ingresos de la naturaleza que sean, no solo los sueldos y salarios, sino también otros ingresos como pueden ser los derivados de rentas, dividendos o cualesquiera otros que se perciban.

Gastos Computables

En cuanto a los gastos computables de los hijos, el más importante será el educativo: colegio, matrícula, libros, uniformes, material escolar.

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Pero no son los únicos, ya que también la ropa, la farmacia, la alimentación o el servicio doméstico, si lo hubiere, debe ser tenido en cuenta, así como los de la casa tales como suministros, alarmas, alquileres u otros.

La cuota hipotecaria no se considera carga familiar, pero sí será tenida en cuenta a todos los efectos, para determinar la situación económica del obligado al pago.

Custodia Compartida y Pensión de Alimentos

Otro error común es la creencia de que la custodia compartida exime del pago de la pensión de alimentos, lo que no es cierto totalmente.

En el caso de los hijos menores, esta obligación se da tanto en la custodia exclusiva como en la compartida. No se eximirá del pago si existe una desproporción en los ingresos de los progenitores, como establece el Tribunal Supremo desde su sentencia de 11 de febrero de 2016, recurso 470/2015, doctrina que se mantiene actualmente.

Obligación de Pago sin Ingresos

Finalmente, el hecho de que el progenitor obligado al pago carezca de ingresos no significa que no siga obligado al sostenimiento de sus hijos.

La suspensión de carácter excepcional, se le podrá imponer el denominado mínimo vital, aunque como señala la doctrina del Tribunal Supremo: “Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto… lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante”.

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Conclusión

Evitar estos errores comunes puede hacer que el proceso de reclamación de pensión de alimentos en España sea más sencillo y efectivo. Si estás considerando reclamar una pensión de alimentos, puedes consultarme sin compromiso, como abogado especializado recibirás la mejor asesoría posible.

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Ignacio de Cos Cuesta
Ignacio de Cos Cuesta

Soy Abogado en ejercicio, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Colegiado n.º 81523 con más de 13 años de experiencia en procesos de familia.

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