Gastos de guardería: ¿Gastos ordinarios o extraordinarios?

Tras una separación o divorcio, uno de los temas más frecuentes que genera dudas entre los padres es cómo se deben gestionar los gastos relacionados con el cuidado de los hijos.

En particular, los gastos de la guardería suelen ser motivo de discusión, ya que no existe un consenso claro sobre si deben considerarse gastos ordinarios o extraordinarios.

En este artículo, te explicamos las diferentes categorías de gastos relacionados con los hijos, cómo se clasifican los gastos de guardería y cómo se deben dividir entre ambos progenitores.

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Tipos de gastos de los hijos

Para entender cómo se distribuyen los gastos de la guardería, es esencial conocer los tipos de gastos que existen en el ámbito familiar tras una separación o divorcio. De manera general, los gastos de los hijos se dividen en dos categorías: gastos ordinarios y gastos extraordinarios.

Gastos Ordinarios

Los gastos ordinarios son aquellos gastos recurrentes y previsibles asociados al cuidado diario del niño, como:

  • Alimentación
  • Ropa
  • Educación (excepto los gastos extraordinarios)
  • Vivienda

En el caso de custodia materna, estos gastos suelen cubrirse a través de la pensión alimentaria que el progenitor no custodio debe pagar.

En situaciones de custodia compartida, cada progenitor asume estos gastos mientras el niño esté bajo su cuidado, siempre que sus capacidades económicas sean similares. Si hay una gran diferencia de ingresos entre ambos, el progenitor con mayores recursos se hará cargo de una proporción mayor de estos gastos.

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Gastos Extraordinarios

Por otro lado, los gastos extraordinarios son aquellos que no son previsibles ni recurrentes, pero que son importantes para el desarrollo del niño. Algunos ejemplos son:

  • Gastos extraordinarios necesarios: Odontología, óptica, medicamentos no cubiertos por la Seguridad Social, entre otros. Estos gastos deben ser cubiertos por ambos progenitores, normalmente a partes iguales, aunque la proporción puede variar si hay una diferencia en los ingresos de los mismos.
  • Gastos extraordinarios no necesarios: Actividades extraescolares, excursiones o viajes de estudios. Estos gastos son opcionales, y en caso de desacuerdo entre los progenitores, el gasto se asume por el progenitor que decida incurrir en él.

¿Son los gastos de guardería ordinarios o extraordinarios?

La calificación de los gastos de guardería es una cuestión controvertida, ya que no hay una jurisprudencia unánime sobre su naturaleza.

Sin embargo, la mayoría de los expertos coinciden en que los gastos de guardería deben considerarse gastos extraordinarios. Esto se debe a varias razones:

  1. No son gastos regulares: El gasto de la guardería no es un gasto que se repita indefinidamente, ya que la duración de este servicio es limitada, normalmente hasta los 3 años, cuando el niño comienza la etapa escolar.
  2. No son previsibles: No todas las familias optan por enviar a sus hijos a la guardería, y la decisión puede depender de factores como la disponibilidad de cuidados alternativos o las preferencias personales. Por tanto, es difícil prever con antelación la necesidad de este gasto.

Un ejemplo claro de esta calificación la encontramos en una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada el 2 de noviembre de 2018 (Sentencia 5860/2018), que considera que el gasto de la guardería debe considerarse como un gasto extraordinario, ya que su necesidad solo es temporal, hasta que el niño ingresa en la educación infantil pública.

No obstante, hay otras sentencias que consideran los gastos de guardería como gastos ordinarios. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia del 30 de octubre de 2019, considera que estos gastos son parte de la pensión alimentaria, dado que se perciben como gastos recurrentes y previsibles.

Por lo tanto, la clasificación de los gastos de guardería dependerá de lo acordado en el convenio regulador o de lo que decida el juez en función de las circunstancias particulares del caso.

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¿Cómo se dividen los gastos de guardería?

La forma en que se dividen los gastos de la guardería dependerá de cómo se califiquen estos gastos:

  1. Si los gastos de guardería son extraordinarios: Generalmente, estos se dividen por mitad entre ambos progenitores, aunque esta división puede ajustarse en función de la capacidad económica de cada uno. En algunos casos, se puede acordar un reparto diferente, como un 70% para el padre y un 30% para la madre.
  2. Si los gastos de guardería son ordinarios: En este caso, los gastos se incluirán en la pensión alimentaria y el progenitor obligado a pagar dicha pensión será el encargado de cubrirlos.

¿Qué hacer si uno de los progenitores se niega a pagar la guardería?

Si uno de los progenitores se niega a pagar los gastos de la guardería, independientemente de si se consideran extraordinarios o ordinarios, el otro progenitor puede iniciar un procedimiento de ejecución. Este procedimiento tiene como objetivo hacer cumplir la obligación de pago, y se puede solicitar la devolución de las cantidades adeudadas junto con los intereses y las costas procesales.

Si el progenitor que se niega a pagar no cumple con la orden, se podrá proceder al embargo de sus bienes, asegurando que el otro progenitor reciba el dinero correspondiente para cubrir los gastos de la guardería.

¿Cómo resolver disputas sobre los gastos de guardería?

La clave para evitar conflictos sobre los gastos de la guardería es contar con un acuerdo claro y bien definido en el convenio regulador o en la sentencia judicial.

Si tienes dudas sobre cómo clasificar o dividir estos gastos, o si surgen disputas con tu ex pareja, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado. Como abogado experto puedo ayudarte a negociar el acuerdo de manera equitativa y a representar tus intereses en caso de que sea necesario recurrir a los tribunales.

Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre el Pago de la Guardería en Caso de Separación o Divorcio

1. ¿Son los gastos de guardería considerados gastos extraordinarios o ordinarios?

No existe una respuesta unánime, ya que depende del acuerdo entre los progenitores o de lo que dictamine el juez. En general, los gastos de guardería suelen considerarse gastos extraordinarios, ya que no son previsibles ni recurrentes a lo largo de la vida del niño. Sin embargo, algunos jueces los consideran gastos ordinarios si son parte integral de la educación y se repiten de manera mensual.

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2. ¿Quién debe pagar los gastos de guardería si la custodia es compartida?

Cuando los progenitores tienen custodia compartida, los gastos de la guardería se deben dividir en proporción a la capacidad económica de cada uno. Lo más habitual es que ambos progenitores cubran estos gastos por mitad, aunque en caso de que haya una disparidad en los ingresos, el juez puede ajustar el porcentaje de la contribución de cada uno.

3. ¿Qué ocurre si uno de los progenitores se niega a pagar los gastos de guardería?

Si uno de los progenitores se niega a cubrir su parte de los gastos de guardería, el otro progenitor puede iniciar un procedimiento de ejecución. Este procedimiento legal permite reclamar el pago de las cantidades adeudadas, más los intereses y costas, y, en caso de persistir la negativa, se puede proceder al embargo de bienes del progenitor incumplidor.

4. ¿Los gastos de guardería se deben incluir en la pensión alimentaria?

Depende de cómo se clasifiquen los gastos de guardería. Si se consideran gastos ordinarios, podrían ser incluidos dentro de la pensión alimentaria, y el progenitor obligado al pago de dicha pensión sería el encargado de cubrirlos. Si se consideran gastos extraordinarios, estos se dividirán entre los progenitores, normalmente en proporción a sus ingresos.

5. ¿Qué pasa si se ha establecido un convenio regulador y no se menciona el pago de la guardería?

Si el convenio regulador no menciona específicamente los gastos de guardería, se puede interpretar que estos deben dividirse de acuerdo con su naturaleza (extraordinarios u ordinarios). En ese caso, los progenitores deben llegar a un acuerdo sobre cómo dividir estos gastos, o si no hay acuerdo, será el juez quien decida cómo deben abonarse.

6. ¿Puedo modificar el acuerdo sobre el pago de la guardería después del divorcio?

Sí, si cambian las circunstancias económicas de los progenitores, se puede solicitar una modificación de medidas ante el juez. Esto permite ajustar la contribución a los gastos de la guardería o incluso reconsiderar su calificación, en función de la nueva situación económica de ambos padres.

7. ¿La decisión de la guardería se puede recurrir si uno de los progenitores no está de acuerdo?

Si uno de los progenitores no está de acuerdo con el gasto de la guardería o con cómo se dividen los gastos, puede recurrir ante los tribunales. Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, los jueces consideran que es esencial que ambos progenitores participen en la decisión del cuidado y bienestar del hijo, por lo que se fomentan los acuerdos mutuos.

8. ¿Cómo puedo asegurarme de que los gastos de guardería se paguen de manera justa?

Lo ideal es que ambos progenitores lleguen a un acuerdo claro sobre cómo se dividirán los gastos de guardería y lo incluyan en el convenio regulador. Si no es posible llegar a un acuerdo, el juez decidirá cómo se deben repartir los gastos en función de las circunstancias económicas de cada progenitor.

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