Suspensión o Extinción de la Pensión Alimenticia en España: ¿Cuándo se Puede Dejar de Pagar Legalmente?

La obligación de pagar una pensión alimenticia a los hijos es uno de los pilares del derecho de familia en España tras una separación o divorcio. Es un deber fundamental destinado a cubrir las necesidades básicas de los descendientes.

Sin embargo, esta obligación no es necesariamente vitalicia. Existen circunstancias específicas, tasadas por ley y desarrolladas por la jurisprudencia, que pueden llevar a la suspensión de la pensión alimenticia o, más comúnmente, a su extinción definitiva. Comprender cuándo y cómo puede cesar esta obligación es crucial tanto para el progenitor que paga como para el que la recibe en nombre de los hijos, siempre recordando que cualquier modificación debe ser aprobada judicialmente.

La Pensión Alimenticia: No Solo Hasta los 18 Años

Un error común es pensar que la pensión de alimentos finaliza automáticamente cuando el hijo cumple la mayoría de edad (18 años). Si bien la patria potestad se extingue, la obligación de alimentos puede persistir si el hijo mayor de edad carece de ingresos propios por causa que no le sea imputable y sigue necesitando apoyo para completar su formación o encontrar su primer empleo. La clave es la dependencia económica no culpable.

Causas Legales para la Extinción de la Pensión Alimenticia (Art. 152 Código Civil y Jurisprudencia)

El Código Civil español, en su artículo 152, establece las causas generales por las que cesa la obligación de dar alimentos. Aplicadas a la pensión para hijos, y complementadas por la interpretación de los tribunales, las causas principales de extinción son:

Muerte del Alimentista (Hijo Receptor)

Es la causa más evidente. Si el hijo fallece, la obligación se extingue automáticamente.

Independencia económica del hijo

Si el hijo ha alcanzado la independencia económica y es capaz de sostenerse por sí mismo, el progenitor puede solicitar la suspensión de la pensión alimenticia. Esto aplica generalmente cuando el hijo ha completado sus estudios y ha ingresado al mercado laboral de forma estable.

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Cuando el hijo mayor de edad consigue un trabajo estable y suficiente para cubrir sus propias necesidades, la pensión deja de tener sentido.

  • Matiz importante: No basta con trabajos esporádicos o ingresos mínimos. Debe ser una independencia real y con cierta estabilidad. El juez valorará cada caso.
  • Ejemplo práctico: Si un hijo de 24 años firma un contrato indefinido con un salario que le permite vivir de forma autónoma, el progenitor pagador puede solicitar la extinción de la pensión.

Emancipación del hijo

En casos donde el hijo ha alcanzado la emancipación legal (por matrimonio o decisión judicial), se puede pedir la suspensión de la pensión, dado que se considera que ya no depende económicamente de los padres.

Falta de relación entre progenitor e hijo

Si se demuestra que la falta de relación entre el progenitor y el hijo es imputable al hijo (por ejemplo, un rechazo absoluto sin motivo justificado), el progenitor puede solicitar la suspensión de la pensión. Sin embargo, esto debe evaluarse caso por caso, y la jurisprudencia tiende a ser estricta al evaluar esta causal.

Situaciones de necesidad en el progenitor

Si el progenitor se encuentra en una situación de extrema necesidad, como una discapacidad sobrevenida, pérdida de empleo prolongada o enfermedad grave, puede solicitar la suspensión de la pensión por su imposibilidad de cumplir con la obligación.

[…] en cuanto a la suspensión de la prestación de alimentos, es cierto que la situación de absoluta carencia de medios económicos ha sido tenida en cuenta en ocasiones por el T. Supremo para suspender la prestación a cargo del progenitor obligado a prestar alimentos, si bien siempre con un carácter excepcional y restrictivo. En este sentido, la sentencia de 12 de febrero de 2015 establece que «en casos de penuria económica del padre, lo normal será reducir la pensión a un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles del menor, y sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podrá acordarse la suspensión de la obligación» . De lo que resulta, en primer lugar, la excepcionalidad de la suspensión de la obligación, como no podía ser de otro modo en atención al supremo interés del menor; y, en segundo lugar, la necesidad de que quede constatada no solamente la carencia de ingresos por parte del progenitor, sino también la imposibilidad absoluta de acceso a medios apropiados al efecto. […]

SAP Granada, a 24 de julio de 2015 – ROJ: SAP GR 1144/2015

Es una causa restrictiva. Normalmente, una reducción de ingresos suele llevar a una modificación a la baja de la cuantía, no a la extinción total, salvo casos extremos (enfermedad muy grave e incapacitante, ruina económica total).

Fallecimiento del progenitor

La muerte del progenitor finaliza automáticamente la obligación de la pensión alimenticia.

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Falta de Necesidad por Causa Imputable al Hijo Mayor de Edad

Este es uno de los motivos más litigiosos y relevantes hoy en día. Se refiere a hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan por voluntad propia y demostrable falta de diligencia.

No se trata de castigar al hijo, sino de constatar que su estado de necesidad deriva de su propia pasividad o desinterés.

Los tribunales exigen probar esta «actitud pasiva». No basta con decir que «no hace nada». Hay que demostrar, por ejemplo, que abandonó estudios sin causa justificada, que no se inscribe en cursos de formación, que rechaza ofertas de empleo o que no busca activamente trabajo (inscripción en SEPE, envío de currículums, etc.). Los jueces son reacios a extinguir la pensión si el hijo, aunque sin éxito inmediato, demuestra esfuerzo en su formación o búsqueda de empleo.

Ejemplo práctico: Un hijo de 25 años que dejó la universidad hace 3 años, no ha realizado cursos de formación ni consta como demandante de empleo, podría ser un caso donde se solicite la extinción por causa imputable a él.

Mala Conducta Grave del Hijo

Si el hijo comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación forzosa (contempladas en el Código Civil, como maltrato de obra o injurias graves al progenitor), puede extinguirse la obligación alimenticia. Son casos muy excepcionales.

¡Atención! Nunca Dejes de Pagar Unilateralmente

Este es el consejo legal más importante: Jamás suspendas o elimines el pago de la pensión alimenticia por tu cuenta, aunque creas tener motivos fundados. Hacerlo puede acarrear consecuencias graves:

  • Reclamación de cantidades impagadas: El progenitor custodio puede exigirte judicialmente todas las mensualidades atrasadas, con intereses.
  • Posibles consecuencias penales: El impago reiterado de la pensión puede constituir un delito de abandono de familia (Art. 227 del Código Penal).
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El Procedimiento Correcto: Modificación de Medidas

Si consideras que concurre una causa legal para la suspensión o extinción de la pensión, debes iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas definitivas.

  1. Abogado y Procurador: Necesitarás su asistencia.
  2. Demanda: Presentar una demanda ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de divorcio o medidas paternofiliales originales.
  3. Pruebas: Aportar toda la documentación que acredite la causa de extinción (contrato de trabajo del hijo, certificado de notas que demuestre abandono de estudios, informe de vida laboral, pruebas de tu situación económica precaria, etc.).
  4. Decisión Judicial: Será el juez, tras analizar las pruebas y escuchar a las partes (y al Ministerio Fiscal si hay menores implicados, aunque aquí hablamos de mayores), quien decida si procede o no extinguir la pensión. La obligación se mantiene hasta que haya una nueva sentencia que la modifique o extinga.

En resumen

La pensión alimenticia es un deber esencial, pero no inmutable. La independencia económica del hijo, su falta de diligencia en estudios o trabajo siendo mayor de edad, o cambios drásticos en la fortuna del pagador son causas reconocidas para solicitar su cese.

Sin embargo, la suspensión o extinción de la pensión alimenticia siempre debe ser declarada por un juez tras un procedimiento de modificación de medidas. Actuar unilateralmente es un grave error con posibles repercusiones legales y económicas.

Si te encuentras en una situación donde crees que la pensión ya no procede, consúltame sin compromiso como un abogado especialista en derecho de familia te asesoraré sobre la viabilidad de tu caso y los pasos a seguir para actuar conforme a la ley, protegiendo tus derechos y los de tus hijos.

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Ignacio de Cos Cuesta
Ignacio de Cos Cuesta

Soy Abogado en ejercicio, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Colegiado n.º 81523 con más de 13 años de experiencia en procesos de familia.

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