¿Cómo reclamar la pensión de alimentos cuando el progenitor está en el extranjero?

Reclamar la pensión de alimentos ya puede ser un proceso complejo en situaciones normales, pero cuando el progenitor obligado a pagar la pensión se encuentra en el extranjero, las dificultades pueden aumentar. Sin embargo, existen mecanismos legales tanto a nivel nacional como internacional que permiten garantizar el derecho de los hijos a recibir la pensión de alimentos, incluso cuando el progenitor reside en otro país.

En este artículo, te explicaremos los pasos y opciones disponibles para reclamar la pensión de alimentos cuando el progenitor vive fuera de España, así como las herramientas jurídicas que facilitan este proceso.

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El impago de la pensión de alimentos siempre es una situación angustiosa para el progenitor que tiene la custodia de los hijos, pero la dificultad se multiplica cuando el deudor reside fuera de nuestras fronteras. La distancia física y las diferentes legislaciones pueden parecer barreras insuperables. Sin embargo, existen mecanismos legales y cauces de cooperación internacional diseñados específicamente para estos casos. Si te preguntas cómo reclamar la pensión de alimentos cuando el progenitor está en el extranjero, esta guía te explicará los pasos fundamentales y los instrumentos legales disponibles desde España para hacer valer los derechos de tus hijos.

Paso 1: La Base de la Reclamación – La Resolución Judicial Española

Antes de iniciar cualquier trámite internacional, lo ideal y más efectivo es contar con una resolución judicial española firme (una sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales) que establezca claramente la obligación de pago de la pensión de alimentos y su cuantía.

  • Si ya tienes sentencia: Este documento será la piedra angular de tu reclamación internacional.
  • Si no tienes sentencia: Deberás iniciar el procedimiento correspondiente en España para que un juez fije la pensión, aunque el otro progenitor resida fuera. Tu abogado te indicará cómo notificarle la demanda en el extranjero. Obtener esta resolución es crucial.
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Paso 2: La Vía Internacional – Convenios y Reglamentos

Intentar ejecutar directamente una sentencia española en otro país por tu cuenta es extremadamente complejo y costoso. Afortunadamente, España forma parte de una red de cooperación jurídica internacional que facilita enormemente estos trámites a través de convenios y reglamentos específicos:

  1. Dentro de la Unión Europea (Excepto Dinamarca): Rige el Reglamento (CE) nº 4/2009. Este reglamento simplifica enormemente el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones sobre alimentos entre los Estados miembros. Permite que una sentencia española sea reconocida y ejecutada en otro país de la UE de forma mucho más directa y rápida, a menudo sin necesidad de procedimientos intermedios complejos (exequatur).
  2. Fuera de la Unión Europea: El instrumento clave es el Convenio de La Haya de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para Niños y Otros Miembros de la Familia. Numerosos países de todo el mundo son parte de este convenio (EE.UU., Canadá, Australia, Noruega, Suiza, Ucrania, Turquía, Brasil, entre otros). Este convenio establece un sistema de cooperación entre Autoridades Centrales para facilitar las reclamaciones.
  3. Otros Convenios Bilaterales: España también puede tener convenios bilaterales específicos con otros países no incluidos en los anteriores.

Paso 3: La Figura Clave – La Autoridad Central Española

Para activar estos mecanismos de cooperación, no tienes que contactar directamente con las autoridades extranjeras. El procedimiento se canaliza a través de la Autoridad Central española designada para estos fines, que es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

Esta Autoridad Central actúa como intermediaria:

  • Recibe tu solicitud y documentación.
  • Verifica que esté completa y sea conforme al convenio o reglamento aplicable.
  • La traduce si es necesario (en muchos casos, bajo los convenios, la traducción es gratuita o gestionada por las autoridades).
  • La transmite oficialmente a la Autoridad Central del país donde reside el deudor.
  • Facilita la comunicación entre las autoridades y te informa (normalmente a través de tu abogado) del progreso del caso.
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Paso 4: El Procedimiento Práctico para Reclamar desde España

Aunque cada caso tiene sus matices, los pasos generales suelen ser:

  1. Asesoramiento Legal: Contacta con un abogado en España especializado en derecho de familia internacional. Es fundamental para guiarte en el proceso y preparar la documentación.
  2. Recopilación de Documentos (¡Valor Añadido Clave!): Prepara la siguiente documentación esencial:
    • Formulario oficial de solicitud (varía según sea UE o Convenio de La Haya, tu abogado te lo facilitará).
    • Copia testimoniada (compulsada por el juzgado) de la resolución judicial española que fija los alimentos.
    • Certificado de firmeza de dicha resolución (expedido por el juzgado).
    • Documentación que acredite los pagos parciales o la ausencia total de pagos (extractos bancarios).
    • Copia de tu DNI/NIE.
    • Copia del Libro de Familia o certificados de nacimiento de los hijos.
    • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde deseas recibir los pagos.
    • Toda la información posible sobre el deudor: Nombre completo, fecha de nacimiento, última dirección conocida en el extranjero, datos laborales si los conoces (empresa, profesión), número de seguridad social extranjero, etc. ¡Cuanta más información, mejor!
  3. Presentación de la Solicitud: Tu abogado presentará la solicitud y toda la documentación ante la Autoridad Central española (Ministerio de Justicia).
  4. Tramitación Internacional: La Autoridad Central española revisa y envía el expediente a la Autoridad Central del país extranjero.
  5. Actuación en el Extranjero: La Autoridad extranjera intentará localizar al deudor, le notificará la reclamación y tratará de obtener el pago voluntario. Si no es posible, iniciará las acciones legales pertinentes en ese país para ejecutar la deuda (embargo de salario, cuentas, etc.), según su propia legislación pero facilitado por el convenio/reglamento.
  6. Recepción de Pagos: Los pagos obtenidos se canalizarán hacia la cuenta bancaria que hayas designado.

¿Y si el País No Tiene Convenio ni es de la UE?

Si el progenitor reside en un país sin convenio de cooperación con España, la reclamación se complica enormemente. Las opciones son limitadas y costosas:

  • Contratar un abogado directamente en ese país para iniciar un procedimiento de reconocimiento de la sentencia española (exequatur) y su posterior ejecución, si la ley local lo permite.
  • Explorar vías diplomáticas, aunque suelen ser menos efectivas para la ejecución forzosa.
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Consejos Adicionales y Consideraciones

  • Costes: Una gran ventaja de usar los canales de cooperación (Reglamento UE / Convenio Haya) es que los procedimientos suelen ser gratuitos o de coste muy reducido para el solicitante de alimentos. Esto incluye a menudo la asistencia jurídica en el país extranjero y las traducciones necesarias.
  • Paciencia: Los procedimientos internacionales llevan tiempo. Pueden pasar meses, e incluso más de un año, hasta obtener resultados, dependiendo de la complejidad del caso y la agilidad de las autoridades del otro país.
  • Actúa Rápido: No dejes pasar el tiempo. Cuanto antes inicies la reclamación oficial, mejor.
  • Mantén la Información Actualizada: Si obtienes nuevos datos sobre el paradero o trabajo del deudor, comunícaselo inmediatamente a tu abogado para que lo traslade a la Autoridad Central.

Conclusión

Reclamar la pensión de alimentos a un progenitor en el extranjero desde España es un desafío, pero no es imposible. Gracias a la cooperación jurídica internacional formalizada en Reglamentos Europeos y Convenios como el de La Haya, existen vías efectivas y a menudo gratuitas para perseguir el cobro. La clave está en contar con una resolución judicial española, recopilar meticulosamente la documentación necesaria y canalizar la reclamación a través de la Autoridad Central del Ministerio de Justicia, preferiblemente con el asesoramiento de un abogado especializado.

Si te encuentras en esta difícil situación, no te resignes. Busca ayuda legal experta para iniciar los trámites y luchar por el derecho de tus hijos a recibir el sustento económico que les corresponde.

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Ignacio de Cos Cuesta
Ignacio de Cos Cuesta

Soy Abogado en ejercicio, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Colegiado n.º 81523 con más de 13 años de experiencia en procesos de familia.

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